“El Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
En Colombia, al igual que en diferentes partes del mundo, la información es un bien privado, y su abuso es un completo delito; las empresas deben cuidar de dicha información, y velar por no cometer infracción alguna a la hora de realizar su manejo.
Cuando se accede a un sistema informático que se encuentra protegido sin autorización o por fuera de lo acordado, conlleva a un quebrantamiento que es pagado con una pena de prisión, así que, a la hora de velar por la empresa o cualquier ente, hay que tener en cuenta los derechos reservados de cualquier documento, y en este caso aquellos que se encuentran mediante caudales informáticos.
Debemos tener en cuenta, que forman parte de esos abusos y delitos informáticos en las empresas Colombianas, cualquier acceso abusivo a la información, la interceptación de la misma, un daño informático como modificaciones o eliminación de información, el uso de software malicioso, que perjudique o destruya por completo las averiguaciones, estipulaciones o procesos tecnológicos que manejen dichas organizaciones; la violación de esos datos personales, o suplantación de los sitios web, además de transferencias no consentidas de activos, todos estos son pasos que conllevan a infracciones de las que nosotros como empresarios debemos cuidar y velar por que no las cometamos ni que las hagan efectivas en contra de nuestras organizaciones.
Además, como empresarios debemos capacitarnos acerca de estos llamados “delitos informáticos”, y saber el mejor manejo y uso de la evidencia digital estableciendo altos estándares científicos, tecnológicos y éticos dentro de la planeación, organización, capacitación y control de las actividades.
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